Artículo Transitorio SEPTIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEPTIMO. Los asegurados a que se refieren los artículos 12 fracción III y 13 de la Ley del Seguro Social, que se deroga, y los comprendidos en la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar ya sus Trabajadores, que también se deroga, conservarán sus derechos adquiridos, esquemas de aseguramiento y bases de cotización.
Los asegurados a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo no mayor de un año computado a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, deberán ratificar su voluntad de permanecer en el régimen obligatorio o continuar incorporados voluntariamente a dicho régimen a través del convenio que para tal fin se formalice con el Instituto, de acuerdo a las bases y términos que establece esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPITAL CONSTITUTIVO A CARGO DE UN INGENIO. PROCEDENCIA TRATANDOSE DE PRODUCTORES DE CAÑA. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES ESTACIONALES DEL CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR. IRRESPONSABILIDAD EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE. (s/clave)
- CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LAS EMITIDAS EN CONTRA DE LOS PRODUCTORES DE AZÚCAR, ENCUENTRAN SU FUNDAMENTO EN LA LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCI (888)
- AZUCAR, DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL TRATANDOSE DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR Y SUS TRABAJADORES. EL DECRETO PRESIDENCIAL QUE FIJA LAS CUOTAS PARA LOS CICLOS 1990 A 1992 ES INCONSTITUCIONAL. (DIARIO O (2a. LXIII/95 )
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