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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 107

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107.- La prescripción no puede comenzar a correr:

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I.- Contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela

conforme a la Ley, a menos que la prescripción hubiere comenzado contra sus

causantes;

II.- Contra los trabajadores que se encuentren privados de su libertad, siempre

que sean absueltos por sentencia ejecutoriada; y

III.- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.

Fuente oficial: consultar publicación

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