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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 108

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

I.- Por la presentación de la reclamación o solicitud ante el Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje o al Congreso del Estado, en los casos de pensiones; y

II.- Si el Poder Estatal o Municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el

derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los

hechos indudables.

TÍTULO DÉCIMO

DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y DEL

PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR ANTE EL PROPIO TRIBUNAL

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y

ARBITRAJE

Fuente oficial: consultar publicación

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