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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 109

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109.- El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje estará integrado por un

representante comisionado por el Gobierno del Estado, que se denominará

"representante del Gobierno y Municipios del Estado", un representante de los

trabajadores al servicio del Gobierno y Municipios del Estado y un tercer árbitro que

nombrarán los dos representantes citados.

Fuente oficial: consultar publicación

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