TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO NO PROSPERE LA ACCIÓN DEL CESE DE SU NOMBRAMIENTO Y SE ENCUENTREN SUSPENDIDOS POR RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ÉSTE DEBE PRONUNCIARSE EN EL MISMO LAUDO RESPECTO DE LA REINCORPORACIÓN EN EL CARGO Y EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE AQUÉLLOS NO LOS HUBIESEN RECLAMADO EN SU CONTESTACIÓN.
De la interpretación del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa, lo que conlleva que su nombramiento o designación sólo dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para los titulares de las dependencias, por resolución firme del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el procedimiento establecido en el diverso 127 BIS de esa ley; asimismo, la fracción V y penúltimo párrafo del artículo 46 citado, prevé la posibilidad de que el titular de la dependencia suspenda los efectos del nombramiento en todos los casos que señala esa fracción, si con ello está conforme el sindicato correspondiente, pero si no lo está y se trata de una de las causas graves previstas en los incisos a), c), e) y h), el titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento ante el citado tribunal, quien proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento. Bajo este contexto, cuando el titular de una dependencia solicita al tribunal el cese del nombramiento de un trabajador de base por haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 46 referido, y con base en la suspensión solicitada, el trabajador es suspendido, el tribunal está obligado a pronunciarse en el propio laudo respecto de la reincorporación del empleado y del pago de los salarios caídos, independientemente de que aquél no los hubiese reclamado en su contestación, cuando no prospere la acción del cese del nombramiento (que tiene por objeto separar al servidor de su plaza sin responsabilidad para el patrón), pues ello genera el regreso del empleado a sus funciones en las mismas condiciones que regían la relación hasta antes de ser separado.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021364-7d1f15bc/trabajadores-de-base-al-servicio-del-estado-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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