TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NIEGA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO Y ÉSTA QUEDA FIRME, PERO CON POSTERIORIDAD LA DEPENDENCIA CON ANUENCIA DEL SINDICATO SEPARA AL EMPLEADO, DICHA SEPARACIÓN RESULTA INJUSTIFICADA POR HABERSE EFECTUADO EN CONTRAVENCIÓN CON EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.
El artículo 46, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que el nombramiento o designación de un trabajador dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para los titulares de las dependencias, por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando aquél incurra en cualquiera de las hipótesis previstas en los incisos a) a j) de la citada fracción; y en su penúltimo párrafo establece: "Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el sindicato correspondiente; pero si éste no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e), y h), el titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.". De lo anterior se advierte que el nombramiento de un trabajador puede dejar de surtir efectos tanto por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuando se incurra en cualquiera de las hipótesis señaladas en la aludida fracción V, como cuando el sindicato respectivo esté de acuerdo con ello; y si esto último no es posible, la dependencia podrá solicitar ante el mencionado tribunal el otorgamiento de dicha medida cautelar, el cual tiene la obligación de proveer de plano, en incidente por separado, la suspensión solicitada. Ahora bien, la anuencia del sindicato para efectos de la suspensión del nombramiento del trabajador debe obtenerla la parte patronal antes de acudir al juicio, y sólo en el supuesto de existir conformidad se suspenderán los efectos del nombramiento del trabajador; sin embargo, cuando la institución solicita tal medida directamente ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ya no tiene derecho de obtenerla por conducto del sindicato, ya que de manera directa la autoridad judicial resolverá si se reúnen o no los requisitos legales para concederla o negarla, entendiéndose que el patrón ya agotó o decidió no utilizar la condición de tomar en cuenta el parecer de la organización sindical. En esa tesitura, si el indicado tribunal niega la autorización para suspender los efectos del nombramiento del trabajador y esta resolución queda firme; y el patrón suspende al empleado con posterioridad a ella con anuencia del sindicato, dicha separación resulta injustificada por haberse efectuado en contravención con el aludido artículo 46.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168008-5a0d1e49/trabajadores-al-servicio-del-estado-si-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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