TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA FALTA DE CONSULTA AL SINDICATO IMPOSIBILITA LEGALMENTE AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE PARA SUSPENDER LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE AQUÉLLOS O PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
El penúltimo párrafo de la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone, en lo conducente, que por cualquiera de las causas previstas en dicha fracción el titular de la dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento del trabajador si con ello está conforme el sindicato correspondiente; y que en caso de inconformidad, tratándose de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e), y h), el titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento. De lo anterior se infiere que, tratándose de la suspensión del nombramiento del trabajador, el legislador estableció cuatro supuestos para que el titular de alguna dependencia pueda terminar con los efectos de dicho nombramiento, a saber: 1. El propio titular de la dependencia puede suspender los efectos del nombramiento del trabajador por cualquiera de las causas previstas en los incisos a) al j) de la aludida fracción V, siempre y cuando medie la conformidad del sindicato correspondiente; 2. A contrario sensu, ante la inconformidad o desacuerdo del sindicato, el titular de la dependencia no puede suspender los efectos del nombramiento del trabajador, por cualesquiera de las causas previstas en la propia fracción; 3. Que en caso de inconformidad o desacuerdo del sindicato sobre la suspensión del nombramiento del trabajador, y sólo respecto a las causas previstas en los incisos a), c), e) y h) de la indicada fracción, dada la gravedad de éstas, el titular de la dependencia podrá solicitar la suspensión del nombramiento del servidor ante el Tribunal Federal de Conciliación Arbitraje; y, 4. Por exclusión, ante la inconformidad del sindicato, y tratándose de las causas señaladas en los incisos b), d), f), g), i) y j) de la fracción V, el titular de la dependencia no podrá acudir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a solicitar la suspensión del nombramiento del trabajador. De lo que se advierte que la participación del sindicato es determinante en la suspensión de los efectos del nombramiento del trabajador, tanto que su legalidad dependerá del cumplimiento de las formalidades que para cada uno de ellos señala la propia norma. Consecuentemente, la ausencia de la consulta al sindicato correspondiente imposibilita legalmente al titular de la dependencia para suspender los efectos del nombramiento, o bien, para solicitarla al Tribunal Federal de Conciliación Arbitraje, por ser tal conformidad o inconformidad del sindicato un elemento esencial para actualizar cada uno de los supuestos frente a los cuales podrá encontrarse el titular de la dependencia; además, con la participación del sindicato se cumple con la finalidad del legislador inmersa en la norma de dar mayor fluidez y agilización a los procesos, y ampliar las garantías de defensa de los trabajadores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165899-e0bb0844/trabajadores-al-servicio-del-estado-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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