TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE AL RESOLVER DE PLANO LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE UN NOMBRAMIENTO NO INCURRE EN VIOLACIÓN DE GARANTÍAS.
El artículo 46, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e) y h), de la fracción V de dicho precepto, el titular de una dependencia burocrática podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento de un trabajador ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la indicada conclusión, de manera que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no incurre en violación de garantías al resolver tal incidente de plano porque el artículo 46, penúltimo párrafo, de la ley invocada así lo autoriza.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182281-b631335e/trabajadores-al-servicio-del-estado-el-tribunal-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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