TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA FALTA DE CONSULTA AL SINDICATO IMPOSIBILITA AL TITULAR PARA SUSPENDER LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE AQUÉLLOS O PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
El artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece en su fracción V, la posibilidad de que el nombramiento de un trabajador deje de surtir efectos por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; que en el caso de que el trabajador incurra en cualquiera de las causas contenidas en los incisos a) a j) de dicha fracción, el patrón Estado puede suspender los efectos del nombramiento, previo acuerdo del sindicato; en caso de no obtenerse, dicha norma faculta al titular de la dependencia para que acuda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje donde podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento y, para este evento, la disposición exige que la suspensión procederá siempre que se trate de las causas graves consignadas en los incisos a), c), e) y h) del propio apartado, ante lo cual el tribunal proveerá de plano en incidente por separado, sobre la suspensión de los efectos del nombramiento, siendo su obligación continuar con el procedimiento hasta agotarlo, a fin de determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento. De ahí que para resolver sobre la medida cautelar, se requiera que se reúnan las condiciones anteriores, esto es, que con motivo de la solicitud formulada al sindicato, la agrupación no muestre conformidad respecto a la suspensión de los efectos del nombramiento, y que el ejercicio de la acción se funde en alguna de las causas catalogadas como graves, pues de no ser así, se incumple con los requerimientos contenidos en el penúltimo párrafo del precepto invocado.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005475-19d393f5/trabajadores-al-servicio-del-estado-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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