TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACION PREVIA AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
El artículo 123 constitucional, fracción IX, apartado B dispone: "Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fija la Ley. En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley..." y por su parte el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece: "Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas... V. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje...". Ahora bien, la interpretación constitucional que debe darse en relación con la ley secundaria, es que aun cuando el titular no cumpla con la obligación de solicitar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, lo cierto es que, éste último sólo puede ser cesado por justa causa y si es separado del servicio injustificadamente podrá demandar, a su elección, que se le indemnice o reinstale. Por otro lado, la ley burocrática señala que los efectos del nombramiento sólo terminaran entre otras causas, por las que enumera la fracción V de su artículo 46 por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Entonces, si el titular con apoyo en alguna de las causas que refiere la aludida fracción V, cesa a un empleado, se da una situación de hecho que permite al trabajador, según lo decida, acudir a reclamar su indemnización o reinstalación y si una vez tramitado el juicio el Tribunal considera que el cese fue justificado, es hasta entonces que deja de surtir sus efectos el nombramiento; consecuentemente, tampoco procede el pago de salarios vencidos cuando el titular no solicita la autorización, puesto que dichos salarios constitucionalmente solo deben cubrirse cuando el cese es injustificado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226209-a2fff0b4/trabajadores-al-servicio-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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