TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO LA SOLICITUD DE CESAR LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE UNO DE BASE SEA DECLARADA IMPROCEDENTE, Y SE ACREDITE QUE ÉSTE FUE SEPARADO DE SU EMPLEO POR DECISIÓN UNILATERAL DE LA ENTIDAD EMPLEADORA PREVIAMENTE A ESA DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL COMPETENTE, PROCEDE LA REINSTALACIÓN Y EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO FUERAN RECLAMADOS EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN.
De la interpretación del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte que ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa, lo que conlleva que su nombramiento o designación sólo dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para los titulares de las dependencias, por resolución firme del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el procedimiento establecido en el diverso 127 Bis de esa ley. Bajo este contexto, cuando el titular de una dependencia solicita al tribunal aludido el cese del nombramiento de un trabajador de base por haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 46 referido, y ello no prospera porque se dicta laudo donde se niega la autorización del cese, y de las pruebas se demuestra que el empleado, previamente al dictado de la resolución que pone fin al juicio, fue separado de su trabajo sin autorización previa del tribunal para suspender provisionalmente los efectos del nombramiento, procede que en el propio laudo se condene a la dependencia a la reinstalación del trabajador, así como al pago de los salarios caídos, independientemente de que éste no los hubiese reclamado en su contestación, habida cuenta que, al no prosperar la acción del cese del nombramiento (que tiene por objeto separar al servidor de su plaza sin responsabilidad para el patrón) procede, como consecuencia, el regreso del empleado a sus funciones en las mismas condiciones que regían la relación hasta antes de ser separado, ya que es la propia dependencia quien, con su proceder unilateral, incorpora a las resultas de su acción, declarada improcedente, la consecuencia de la reinstalación y el pago de los salarios caídos, siempre que exista la certeza de que la separación obedeció a la tramitación del litigio y no a una causa diferente y autónoma que, en todo caso, podría dar lugar a una acción a favor del trabajador para demandar lo que estime pertinente si se considerase despedido injustificadamente.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020431-80d29f47/trabajadores-al-servicio-del-estado-cuando-la-solicitud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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