Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 110
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110.- Los árbitros durarán en su encargo tres años y sólo podrán ser
removidos por haber cometido delitos graves del orden común.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
- ARBITROS. (s/clave)
- SENTENCIA, DEBE RAZONARSE EL ARBITRIO JUDICIAL EN LA. (s/clave)
- ARBITRIO JUDICIAL. PENA COMPRENDIDA EN EL. (s/clave)
- ARBITRIO JUDICIAL, PARA LA IMPOSICION DE LA PENA. (s/clave)
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