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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 111

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111.- Para ser miembro del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se

requiere:

I.- Ser mexicano, de preferencia morelense, en pleno goce de sus derechos

civiles;

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Ser mayor de 30 años;

III.- No haber sido condenado por delitos contra la persona o sentenciado a sufrir

pena mayor de un año de prisión por cualquier otra clase de delito; y

IV.- Los representantes de los trabajadores deberán haber servido al Estado por

un período no menor de cinco años anteriores a la fecha de su designación.

Fuente oficial: consultar publicación

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