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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 112

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112. - El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje contará con un

secretario, actuario, auxiliares jurídicos y los empleados necesarios. El secretario,

actuario y auxiliares jurídicos serán trabajadores de confianza; el personal que no se

encuentre dentro de la denominación anterior estará sujeto a la presente Ley. Los

conflictos que se susciten entre éstos y el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje,

con motivo de la aplicación de esta Ley, serán resueltos por la Junta Especial de

Conciliación y Arbitraje del Estado que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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