Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 112
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. - El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje contará con un
secretario, actuario, auxiliares jurídicos y los empleados necesarios. El secretario,
actuario y auxiliares jurídicos serán trabajadores de confianza; el personal que no se
encuentre dentro de la denominación anterior estará sujeto a la presente Ley. Los
conflictos que se susciten entre éstos y el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje,
con motivo de la aplicación de esta Ley, serán resueltos por la Junta Especial de
Conciliación y Arbitraje del Estado que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SUS CONFLICTOS, QUE SE DIRIMEN ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBEN TRAMITARSE CONFOR (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AL REALIZAR FUNCIONES EQUIPARABLES A LAS DE DIRECCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, (I.3o.T.107 L)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ORGANIZACION DE LAS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. ACTOS DE LOS TITULARES, RECLAMABLES ANTE LOS TRIBUNALES DE ARBITRAJE. (s/clave)
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