Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 113
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje serán cubiertos por el Poder Ejecutivo del Estado conforme al
presupuesto respectivo.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, ARBITRIO DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA VALORAR LAS. NO PUEDE SUSTITUIRLO EL TRIBUNAL COLEGIADO. (s/clave)
- ESTADO, AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NO ES EQUIPARABLE A LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA ENTRE LAS. (s/clave)
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