Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 114
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114.- El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje será competente para
conocer de los conflictos individuales que se susciten entre un Poder Estatal o
Municipio con sus trabajadores; para conocer de los conflictos respectivos que surjan
entre el sindicato y un Poder Estatal o Municipio, incluido el procedimiento de huelga;
para conocer de los conflictos que surjan entre los diversos sindicatos y para llevar a
cabo el registro y cancelación de los sindicatos de trabajadores al servicio de los tres
Poderes del Estado o de los Municipios.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JORNADA DE TRABAJO. MODALIDADES EN QUE SE PUEDE DESARROLLAR.- (269)
- SALARIO POR HORA, EN JORNADAS DIVERSAS. DETERMINACION DEL (TIEMPO EXTRAORDINARIO). (s/clave)
- JORNADA DE TRABAJO. MODALIDADES EN QUE SE PUEDE DESARROLLAR. (2a. XCVII/95 )
- JORNADA NOCTURNA, DURACION DE LA. (s/clave)
- JORNADA, REPARTO DE LAS HORAS DE TRABAJO DE UNA, ENTRE LAS RESTANTES DE LA SEMANA, QUE NO CONSTITUYE TRABAJO EXTRAORDINARIO. (s/clave)
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