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JORNADA NOCTURNA, DURACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 957

Si en el contrato de trabajo que se presenta ante una Junta, aparece determinado con toda claridad, que las horas de trabajo serían de las 23 a las 7 horas, como tratándose de jornada nocturna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Federal del Trabajo, su máxima duración debe de ser de 7 horas; y en virtud del expresado contrato, se comprueba que se obligaba al obrero a trabajar en esa jornada nocturna de 8 horas, es correcta la condenación que se haga por la Junta respectiva de una hora diaria de trabajo extraordinaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380337-2fd1c2d3/jornada-nocturna-duracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3689/37. García Torreira José. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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