Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES, JORNADA NOCTURNA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375139 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6172

La protección que la ley imparte al trabajador en la jornada nocturna, consiste en disminuir ésta en tiempo, limitándola a siete horas, en vez de ocho que corresponde a la jornada diurna, pero de esto no se sigue que en materia de salarios, el espíritu de la Ley Federal del Trabajo sea fijar un aumento en el mismo salario, en relación a su tipo tabulado, y así, la base para determinar el monto del salario correspondiente por cada hora extraordinaria de trabajo, es el precio tabulado por cada hora, en la jornada normal, sin que pueda influir el que se trate de jornada nocturna, en la que ya el trabajador, cuenta con la protección legal consistente en la reducción de una hora de trabajo, respecto de la jornada diurna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375139-0c74f97d/trabajadores-jornada-nocturna · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3561/43. Félix José María. 7 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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