TRABAJADORES, JORNADA NOCTURNA.
La protección que la ley imparte al trabajador en la jornada nocturna, consiste en disminuir ésta en tiempo, limitándola a siete horas, en vez de ocho que corresponde a la jornada diurna, pero de esto no se sigue que en materia de salarios, el espíritu de la Ley Federal del Trabajo sea fijar un aumento en el mismo salario, en relación a su tipo tabulado, y así, la base para determinar el monto del salario correspondiente por cada hora extraordinaria de trabajo, es el precio tabulado por cada hora, en la jornada normal, sin que pueda influir el que se trate de jornada nocturna, en la que ya el trabajador, cuenta con la protección legal consistente en la reducción de una hora de trabajo, respecto de la jornada diurna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375139-0c74f97d/trabajadores-jornada-nocturna · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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