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SALARIO POR HORA, EN JORNADAS DIVERSAS. DETERMINACION DEL (TIEMPO EXTRAORDINARIO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 277460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Quinta Parte; Pág. 126

Siendo distinta conforme a los artículos 69, 70 y 71 de la Ley Federal del Trabajo, la duración de las jornadas diurna, mixta y nocturna, no es lógico tomar en consideración para el pago de horas laboradas en los últimos casos la duración señalada para la diurna. En otros términos, si se hace necesario determinar el salario que un trabajador percibe por hora, para el efecto de calcular la suma a que es acreedor por tiempo extraordinario laborado, esa suma debe dividirse entre el número de horas que correspondan a la jornada diurna, mixta o nocturna, según que los servicios hayan sido prestados entre las seis y las veinte horas, en un periodo que abarque menos de tres horas y media de la nocturna entre las veinte y las seis, conforme a los artículos antes invocados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277460-91d79245/salario-por-hora-en-jornadas-diversas-determinacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 355/57. Adrián Quiñones. 9 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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