TIEMPO EXTRAORDINARIO. LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA LABORADOS ADICIONALMENTE A LA JORNADA DE TRABAJO SÓLO SON PAGABLES SI EN EL PERIODO DE UNA SEMANA FORMAN HORAS COMPLETAS.
Los artículos 59, primer párrafo, 60, 61, 67, segundo párrafo y 68, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo señalan que la jornada laboral no puede exceder de los máximos legales, esto es, de ocho horas la jornada diurna, siete horas la nocturna y siete horas y media la mixta; no obstante, puede prolongarse por nueve horas a la semana, en cuyo caso, éstas se pagarán al doble del salario que corresponda a las horas de la jornada y el tiempo excedente a nueve horas se pagarán al triple que corresponda a las horas de la jornada. De lo anterior, se deduce que la medida para el pago del tiempo extraordinario es la hora, por lo que los minutos o fracciones de hora laborados en exceso de la jornada de trabajo no son pagables, en tanto que es exigible el pago del tiempo extraordinario por hora completa adicional; no obstante, el cálculo de horas extraordinarias a la jornada laboral es semanal y dentro de ese periodo es acumulable, puesto que a través de tal sumatoria se fijan las horas de pago doble y triple. Por ello, si dicho tiempo es acumulable a la semana, los minutos o fracciones de hora también lo son durante ese lapso, de tal modo, que si éstos suman horas completas, es exigible su pago.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014796-f6e88386/tiempo-extraordinario-los-minutos-o-fracciones-de-hora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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