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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 115

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 115.- El procedimiento ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se

iniciará con la demanda, que podrá ser escrita o verbal, la contestación se hará en

igual forma y en una sola audiencia, previa conciliación, se dará contestación a la

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

demanda, se desahogarán las pruebas, formularán alegatos y se dictará el laudo,

salvo el caso en que sean necesarias diligencias posteriores.

Artículo *115 bis. - Las partes, en su escrito inicial o primera comparecencia,

deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del lugar de

residencia del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje; en caso de no hacerlo, las

notificaciones aun las de carácter personal, se harán por boletín o por estrados, en

tanto no se señale nuevo domicilio procesal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 1548, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5224, de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/08/09.

Fuente oficial: consultar publicación

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