Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 115
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115.- El procedimiento ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se
iniciará con la demanda, que podrá ser escrita o verbal, la contestación se hará en
igual forma y en una sola audiencia, previa conciliación, se dará contestación a la
Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
demanda, se desahogarán las pruebas, formularán alegatos y se dictará el laudo,
salvo el caso en que sean necesarias diligencias posteriores.
Artículo *115 bis. - Las partes, en su escrito inicial o primera comparecencia,
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del lugar de
residencia del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje; en caso de no hacerlo, las
notificaciones aun las de carácter personal, se harán por boletín o por estrados, en
tanto no se señale nuevo domicilio procesal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 1548, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5224, de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/08/09.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCIÓN DE LAUDO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO ES INDISPENSABLE LA SOLICITUD EXPRESA Y LA POSTERIOR INTER (XVIII.1o.2 L (10a.))
- EJECUCIÓN DE LAUDO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE MORELOS. ANTE LA NO PREVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA LLEVARLO A CABO, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL P (XVIII.1o.1 L (10a.))
- DEMANDA LABORAL. EL AUTO QUE PREVIENE SUBSANAR ALGUNA IRREGULARIDAD U OSCURIDAD, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, AUN CUANDO EL DOMICILIO SEÑALADO PARA OÍR NOTIFICACIONES ESTÉ UBICA (II.1o.T.368 L)
- RECLAMACIÓN. PROCEDE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO CUANDO EL RECURRENTE TENGA SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL TRIBUNAL (LE (XVI.4o.11 A)
- RECONVENCIÓN. DEBE TRAMITARSE EN LA MISMA VÍA EN QUE FUE PROPUESTA Y ACEPTADA LA DEMANDA INICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.3o.C.92 C (9a.))
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