DEMANDA LABORAL. EL AUTO QUE PREVIENE SUBSANAR ALGUNA IRREGULARIDAD U OSCURIDAD, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, AUN CUANDO EL DOMICILIO SEÑALADO PARA OÍR NOTIFICACIONES ESTÉ UBICADO FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O DE SUS SALAS AUXILIARES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 213 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, vigente hasta el 13 de agosto de 2009, dispone que las partes, desde el escrito inicial de demanda y de su contestación, deben señalar domicilio dentro de la colonia, barrio o delegación o pueblo del lugar de ubicación del tribunal o de la Sala de que se trate para recibir notificaciones, y si no lo hacen, éstas se harán por estrados o boletín laboral; por otro lado, el numeral 214, fracciones I, XI y XIV, de ese ordenamiento, establece que se harán personalmente, entre otras: a) las notificaciones del primer proveído que se dicte en el juicio, b) el acuerdo que prevenga al actor a aclarar la demanda y c) aquellas que se refieran a casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio del tribunal o de la Sala. Ahora bien, tratándose de la práctica de las notificaciones personales, por estrados o por boletín, éstas deben realizarse de conformidad con la mencionada fracción XIV, esto es, la autoridad debe razonar las circunstancias especiales, como pueden ser las de tiempo y lugar, en relación con la trascendencia de la notificación que se haya ordenado practicar, pues el objetivo de estas disposiciones es que las partes se enteren del acto que se les comunica, para que tengan oportunidad de hacer valer las defensas que estimen pertinentes. Por tanto, aun cuando el domicilio señalado en la demanda para oír y recibir notificaciones se localice en un lugar distinto al de la ubicación del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o de la Sala respectiva, éstos deben proveer lo necesario para que el acuerdo que prevenga al actor a aclarar su demanda, le sea notificado en forma personal en el domicilio que haya proporcionado, pues su falta de conocimiento oportuno puede llevar a tenerla por no interpuesta, toda vez que la omisión de proporcionar un domicilio que se ajuste al numeral 213 en cita, no puede originar esa sanción inmediatamente, sino a lo sumo, el apercibimiento de que en caso de no cumplir con esa obligación procesal, las notificaciones subsecuentes, aun las personales, se le harán por estrados o por boletín laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162882-0cc7a0ed/demanda-laboral-el-auto-que-previene-subsanar-alguna · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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