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RECLAMACIÓN. PROCEDE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO CUANDO EL RECURRENTE TENGA SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL TRIBUNAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: XVI.4o.11 A · Registro digital (IUS): 181882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1605

Los artículos 100 y 101 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato disponen fundamentalmente que procede el recurso de reclamación contra las resoluciones de las Salas del tribunal que desechen o tengan por no presentada la demanda y que tendrá por objeto subsanar las violaciones cometidas, además de que se interpondrá mediante escrito con la expresión de agravios ante la Sala respectiva dentro de los tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva. Por otra parte, los diversos numerales 66 y 72 del cuerpo de leyes en consulta permiten el envío de la demanda y su contestación a través de correo certificado con acuse de recibo, cuando las partes tengan su domicilio fuera del lugar donde reside el tribunal, caso en el cual se tendrá por presentado el escrito respectivo en la fecha en que se depositó en la oficina de correos. Luego, de una interpretación sistemática y teleológica de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, se concluye que también existe la posibilidad de presentar el escrito de interposición del recurso en mención, en la misma forma como se establece para la demanda y su contestación, aun cuando para este medio de defensa no exista disposición expresa, pues para ello debe atenderse al principio de mayoría en razón, debido a que el valor superior que persigue tal principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esta igualdad al generar un trato distinto entre situaciones análogas; no se podría concebir de otra manera, cuando la norma en consulta, concretamente en los preceptos jurídicos invocados, se dirige a facilitar la comunicación entre las partes y el tribunal, en caso de que las primeras residan en distinto lugar al de ubicación del segundo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181882-dd33c2ed/reclamacion-procede-la-interposicion-del-recurso-por-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 829/2003. Club Empress, S.A. de C.V. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Arturo García Aldaz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 837, tesis V.3o.7 A, de rubro: "RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO FISCAL. SÍ PROCEDE SU INTERPOSICIÓN POR CORREO."

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