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RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL DEPÓSITO DEL ESCRITO RELATIVO EN LA OFICINA DE CORREOS INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, SIEMPRE QUE EL RECURRENTE TENGA SU DOMICILIO FUERA DE LA POBLACIÓN EN DONDE RESIDA LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE CONOZCA DEL JUICIO.

Clave: XXII.P.A.26 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2021584 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2405

El artículo 58-8, en relación con el 59, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, materializan el derecho humano de acceso a la justicia, a través de un recurso sencillo y efectivo, como es el de reclamación, previsto en el segundo de los preceptos citados, el cual se interpone ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa contra diversas resoluciones del Magistrado instructor, entre éstas, la que decrete el sobreseimiento del juicio antes del cierre de la instrucción. Por su parte, el artículo 13 del mismo ordenamiento dispone que el actor puede enviar su demanda a través de Correos de México, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que aquél resida, cuando tenga su domicilio fuera de la población sede de la Sala Regional, caso en el cual se tendrá por presentada en la fecha en que se deposite en la oficina de correos correspondiente. Ahora, conforme al principio pro persona, previsto en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 13 mencionado también debe aplicarse, por identidad jurídica, al recurso de reclamación. Por tanto, el depósito del escrito de dicho medio de impugnación en la oficina de correos interrumpe el cómputo del plazo para su interposición, siempre que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población en donde resida el órgano que conozca del juicio.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021584-d9946590/recurso-de-reclamacion-previsto-en-el-articulo-59 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 163/2019. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Alfredo Echavarría García. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 262/2020, de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 27/2021 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU INTERPOSICIÓN MEDIANTE CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO INTERRUMPE EL PLAZO PREVISTO PARA ELLO, CUANDO EL RECURRENTE RESIDE FUERA DE LA POBLACIÓN DONDE SE UBICA LA SEDE DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA RESPECTIVA, SIEMPRE QUE EL OCURSO RELATIVO SE PRESENTE EN LA OFICINA DE CORREOS DEL LUGAR DONDE AQUÉL RADICA O, EN SU CASO, EN LA MÁS CERCANA.”

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