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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE PROMOVERLO CUANDO NO PROCEDA EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RESPETA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.

Clave: 2a. XCI/2009 · Registro digital (IUS): 166635 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 225

El citado precepto, al establecer en su último párrafo que la improcedencia del recurso de queja contra la resolución definitiva emitida en cumplimiento a una resolución dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa faculta al afectado a promover un nuevo juicio contencioso administrativo respeta la garantía de igualdad contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aunque no prevea el supuesto contrario, es decir, la posibilidad de interponer recurso de queja en caso de que el particular hubiere optado primeramente por la promoción de un nuevo juicio declarado improcedente, en virtud de que siempre que se encuentre dentro del plazo legal puede solicitar el cumplimiento de la ejecutoria de mérito, pero además, debe tenerse presente que los supuestos de procedencia de cada medio de impugnación se encuentran claramente establecidos en la ley, por lo que no se deja al particular en estado de indefensión, tomando en cuenta que un juicio puede promoverse siempre contra un nuevo acto; sin embargo, el recurso de queja exclusivamente procede contra el incumplimiento a la sentencia definitiva; cuando se incurre en exceso o defecto en su cumplimiento; por repetición del acto reclamado; por haberse dictado la resolución fuera del plazo legal, o cuando la autoridad demandada ejecute el acto a pesar de haberse concedido su suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166635-1b00ea38/juicio-contencioso-administrativo-el-articulo-58-ultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 576/2009. Daniel Andrés Acosta Benítez. 6 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

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