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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR CARECE DE FACULTADES PARA DESECHARLO POR IMPROCEDENTE CON BASE EN ASPECTOS RELATIVOS AL FONDO.

Clave: VIII.3o.86 A · Registro digital (IUS): 168810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1404

Del artículo 38, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se advierte que el Magistrado instructor se encuentra facultado para admitir, desechar y tramitar los recursos que le competan, como el de reclamación previsto en el precepto 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, caso en el cual, una vez admitido, conforme al artículo 60 de la propia ley, dicho servidor público deberá correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga, y una vez hecho lo anterior, dará cuenta a la Sala para que resuelva en un término igual; de lo que claramente se colige que el Magistrado instructor sólo tendrá facultades para desechar por notoria improcedencia el citado recurso, esto es, por una cuestión que de manera evidente y manifiesta la haga patente, como sería que el recurso fuere extemporáneo o no se tratara del idóneo para combatir el auto o resolución recurrido; sin embargo, el estudio de los aspectos de fondo que se formulen en dicho medio de impugnación es facultad exclusiva de la Sala Fiscal, actuando como cuerpo colegiado; por tanto, el Magistrado instructor carece de facultades para desechar por improcedente el recurso de trato, con base en aspectos relativos al fondo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168810-24f17a20/recurso-de-reclamacion-previsto-en-el-articulo-59 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 361/2008. Luis Juan Francisco Morales Nanni. 21 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Luis González Bardán. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 36/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 109/2017 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLO, A PESAR DE ADVERTIR UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA."

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