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Modo: Corpus Pro

RECLAMACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE PREVÉ ESE RECURSO, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Clave: 1a. CCXVII/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2015759 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 445

Del precepto legal citado se advierte que sólo procederá el recurso de reclamación en contra de las determinaciones del magistrado instructor y no en contra de las resoluciones de las Salas; lo cual no deja en estado de indefensión a los particulares, ya que estas resoluciones colegiadas que ponen fin a los juicios de nulidad seguidos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa son impugnables, de manera paralela, mediante el recurso de revisión fiscal en el caso de la autoridad demandada, y a través del juicio de amparo directo en el caso de los particulares, en atención a lo previsto en los artículos 104, fracción III y 107, fracciones III inciso a) y V inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no vulnera el derecho de acceso a la justicia, ya que la legislación contenciosa-administrativa sólo regula lo dispuesto en el texto constitucional, aunado a que al desecharse el recurso de reclamación interpuesto en contra de una resolución de la Sala Contenciosa, no deja al gobernado en estado de indefensión, pues cuenta con un medio de impugnación diverso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015759-bc7edb61/reclamacion-el-articulo-59-de-la-ley-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 271/2016. Marlene Prada Bautista. 5 de abril de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

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