EJECUCIÓN DE LAUDO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE MORELOS. ANTE LA NO PREVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA LLEVARLO A CABO, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 150 Y 151 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
El artículo 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos establece: "Los casos no previstos en esta ley o en sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, aplicada supletoriamente, y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad.". Ahora bien, la referida ley en sus artículos 123 y 124, fracciones I y II, estatuye que las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de dicha entidad se cumplirán desde luego por la autoridad correspondiente, y la desobediencia a sus fallos se castigará con multa de hasta 15 salarios mínimos y con destitución del infractor; esto implica que dicho ordenamiento faculta al referido tribunal para hacer cumplir o ejecutar sus resoluciones, así como utilizar los medios de apremio; pero no establece el procedimiento a seguir e, incluso, los artículos 12, fracciones II y XVI y 13, fracción X, de su reglamento interior no lo contemplan. Consecuentemente, conforme al orden supletorio descrito en el aludido artículo 11, es el procedimiento de ejecución previsto en los artículos 150 y 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el que supletoriamente debe seguirse para la ejecución de un laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002143-ee208042/ejecucion-de-laudo-en-el-juicio-laboral-burocratico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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