PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAUDOS EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS DEL ESTADO DE JALISCO. SU INICIO Y PROSECUCIÓN DEBEN AJUSTARSE A LO PREVISTO POR LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHA ENTIDAD, SIN QUE AL RESPECTO PROCEDA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El examen comparativo de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios revela que tales legislaciones prevén reglas distintas para la ejecución de los laudos, porque aun cuando ambas coinciden en contemplar dos etapas para tal fin, es decir, voluntaria y forzosa, lo cierto es que difieren en el grado de intervención del interesado, pues la primera dispone que es indispensable la intervención del ejecutante para el inicio y prosecución de la ejecución forzosa, mas no para la voluntaria, mientras que la ley local no requiere esa intervención dentro del procedimiento de ejecución, ya que su inicio y continuación corren a cargo del Tribunal de Arbitraje y Escalafón Estatal quien, en todo momento, debe proceder oficiosamente para proveer a la eficaz e inmediata ejecución del laudo. Por tanto, para la ejecución de los laudos en los juicios burocráticos del Estado de Jalisco, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón Estatal no debe atender a las reglas establecidas en la Ley Federal del Trabajo, ni aun supletoriamente, sino observar los lineamientos que para ese fin prevé la ley burocrática estatal, de acuerdo con los cuales corre a cargo del citado tribunal la obligación de proceder a la ejecución relativa, a cuyo efecto dictará oficiosamente las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio procedan.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003117-4df9ffa4/procedimiento-de-ejecucion-de-laudos-en-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJECUCIÓN FORZOSA DE LAUDOS EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS DEL ESTADO DE JALISCO. UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, ES INNECESARIA LA INTERVENCIÓN DEL EJECUTANTE (III.3o.T.13 L (10a.))
- EJECUCIÓN DE LAUDOS EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ESTADOS CON LEGISLACIONES SIMILARES. AL NO SER DE OFICIO SU PROSECUCIÓN, QUIEN OBTUVO DEBE (PR.L.CN. J/15 L (11a.))
- EJECUCIÓN DE LAUDO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE MORELOS. ANTE LA NO PREVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA LLEVARLO A CABO, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL P (XVIII.1o.1 L (10a.))
- CUMPLIMIENTO DE LOS LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. EL PLAZO RAZONABLE QUE DEBE CONSIDERARSE EN CASO DE CUMPLIMIENTO FORZOSO ES EL PREVISTO EN E (III.2o.T.81 L (11a.))
- EJECUCIÓN DEL LAUDO DICTADO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALI (III.2o.T.48 L (11a.))
- EJECUCIÓN DE LAUDO. CONFORME A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, UNA VEZ SOLICITADA POR EL INTERESADO ES INNECESARIO SU IMPULSO EN LAS SUB (PC.III.L. J/8 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis