Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 116
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116.- A la demanda y a la contestación se acompañarán las pruebas en
que se funden y los documentos que acrediten la personalidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONALIDAD. (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
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