JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ORGANIZACION DE LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje constituyen una unidad, y si se dividen en varias Juntas especiales, es para hacer más expedita la administración de justicia, al fijarles materia a cada una de ellas, para su conocimiento; por lo que si la tabla de distribución de labores de esa organización, da competencia a una Junta especial, para conocer de determinados negocios en un año, lo actuado por ella es válido, pues tiene competencia al respecto, y si con posterioridad a ese año, la tabla de distribuciones es modificada, en el sentido de fijar jurisdicción a distinta junta para resolver esos conflictos, desde ese momento a la correspondiente le tocó asumirla y está en posibilidad de decidir el asunto tratado por la anterior; pero no puede legalmente declarar nulo lo actuado por aquélla, y, al hacerlo, viola en perjuicio del quejoso las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374901-aca31b5d/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-organizacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis