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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 106

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 106.- Prescriben en dos años:

I.- Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad

provenientes de riesgos profesionales realizados;

II.- Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los

trabajadores finados con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar

la indemnización correspondiente; y

III.- Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación

y Arbitraje.

Los plazos se contarán desde el momento en que se determine la naturaleza de la

incapacidad o de la enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del

trabajador, o desde que el Tribunal haya dictado resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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