AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO UN SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO NO HAYA EXPEDIDO LAS COPIAS O DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE LE HAYA SOLICITADO PREVIAMENTE, ÉSTE PODRÁ PEDIR AL JUEZ DE DISTRITO QUE REQUIERA A LOS OMISOS, ASÍ COMO EL DIFERIMIENTO DE AQUÉLLA, SIEMPRE Y CUANDO DICHA PETICIÓN SE HAGA CON LA ANTICIPACIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 121 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.
Este tribunal federal considera que para ejercitar el derecho previsto en el artículo 121 de la Ley de Amparo vigente, esto es, a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas que con toda oportunidad hayan solicitado a los servidores o funcionarios públicos, la parte interesada debe: 1. Acreditar haber hecho la petición de copias o documentos a la autoridad respectiva; 2. Solicitar al Juez de amparo con la anticipación debida, esto es, con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la audiencia, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia, tal como lo dispone el numeral 121 de la Ley de Amparo vigente; que requiera a los omisos y difiera la celebración de la audiencia. Satisfecho lo anterior, el órgano jurisdiccional debe ordenar a los omisos que le envíen directamente los documentos o copias dentro de un plazo que no exceda de diez días y, diferir la audiencia. En caso de no ser enviados oportunamente los documentos o copias, previa petición de parte, se podrá diferir la audiencia hasta en tanto se envíen las referidas constancias; si las autoridades requeridas persisten en contumacia, el órgano jurisdiccional podrá hacer uso de las medidas de apremio y, en caso de incumplimiento, denunciar los hechos ante el Ministerio Público de la Federación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007950-84b29ec5/audiencia-constitucional-cuando-un-servidor-o-funcionario-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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