AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA EXPEDICION DE COPIAS PARA PRESENTARLAS EN LA.
Para que en términos del artículo 152 de la Ley de Amparo la audiencia constitucional se pueda diferir, en virtud de que no se expidieron por el Tribunal responsable las copias que le fueron solicitadas para ofrecerlas como pruebas en el juicio de garantías, es menester que el requirente haya planteado su solicitud con el tiempo suficiente para que la autoridad responsable esté en posibilidad de acordar favorablemente su petición, y si bien es cierto que el artículo invocado no establece un plazo para hacer la solicitud de expedición de copias, se estima que ésta se deberá considerar como oportuna si se hace cinco días hábiles antes de la fecha de la audiencia constitucional, porque de conformidad con el artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los secretarios disponen de veinticuatro horas para dar cuenta a sus correspondientes jueces con las promociones presentadas, contadas aquéllas a partir del momento de la recepción de éstas, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 en relación con el 125 del propio ordenamiento, una vez pronunciado el acuerdo correspondiente y publicado en el Boletín Judicial, sólo es ejecutable hasta después de las doce horas del tercer día hábil siguiente a la fecha en que se haya emitido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210186-d9d0e584/audiencia-constitucional-oportunidad-para-solicitar-la-expedicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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