EMPLAZAMIENTO FUERA DEL RECINTO JUDICIAL. SI AL REALIZARLO EL NOTIFICADOR, ANTE EL FRACASO DE LA CONCILIACIÓN, SÓLO DA LECTURA Y ENTREGA COPIA DE LA DETERMINACIÓN ADOPTADA EN LA AUDIENCIA, NO SE SATISFACEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 61 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
Si en el proveído que admite la demanda relativa a un juicio civil, se cita también al demandado a una audiencia de conciliación, como lo dispone el artículo 218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; y llegado el desahogo de la audiencia conciliatoria, si se declara fracasada con motivo de la inasistencia de la demandada y se faculta al diligenciario adscrito para llevar a cabo el emplazamiento fuera del recinto judicial, es claro que la determinación de llamar a juicio a la parte reo se encuentra sustentada en dos acuerdos distintos, aquel que admitió la demanda y ordenó citar al enjuiciado a conciliar, y el que declaró fracasada la conciliación y ordenó llamarlo a juicio. Por lo que, al momento de realizar el emplazamiento, éste debe practicarse con base en esos dos acuerdos dictados, por ser uno consecuencia del otro, debiendo entregar las copias autorizadas o con sello del juzgado de los autos referidos. De modo que si al realizar el emplazamiento ante el fracaso de la conciliación, el notificador solamente da lectura y entrega copia de la determinación adoptada en la audiencia citada, resulta inconcuso que no se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el diverso artículo 61 del ordenamiento referido, al no permitir a la demandada contar con elementos suficientes para llevar a cabo su adecuada defensa en juicio, pues el auto admisorio contiene los pronunciamientos relativos a la competencia del Juez ante el que se acude y la expresión de los fundamentos legales invocados para ello; el reconocimiento de la personalidad de la actora; y la mención de que por estar colmados los presupuestos procesales, se da curso a la demanda propuesta. Sin que ninguno de los aspectos señalados conste en la redacción de la audiencia conciliatoria pues, además, el conocimiento oportuno del auto de admisión permitiría al enjuiciado impugnarlo debidamente ya que, de no hacerlo, en el momento en que conoce fehacientemente las particularidades de la demanda relatadas, ésa sería una actuación consentida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016291-271a62e8/emplazamiento-fuera-del-recinto-judicial-si-al-realizarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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