EMPLAZAMIENTO POR EXHORTO. DEBE ACOMPAÑARSE A LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y DEL AUTO ADMISORIO QUE SE ENTREGAN AL DEMANDADO, FOTOSTÁTICA DEL ACUERDO POR EL CUAL EL JUEZ EXHORTANTE ORDENA EL DESAHOGO DE ESA DILIGENCIA, ASÍ COMO DE AQUEL EMITIDO POR EL JUEZ EXHORTADO RESPECTO DE SU EJECUCIÓN, DADO QUE AMBAS AUTORIDADES TIENEN INJERENCIA EN DICHA ACTUACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Conforme a la fracción I del artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, que regula lo relativo al emplazamiento fuera del recinto judicial, al realizar la diligencia el funcionario encargado debe entregar al enjuiciado, además de la copia de la demanda y sus anexos, copia sellada del auto a notificar, esto es, del relativo a la admisión del juicio natural, a través del cual se hace del conocimiento a aquél de la acción que se intenta en su contra y quién lo hace, así como ante qué autoridad se desarrollará el juicio y lo relativo al procedimiento a desahogarse; por lo que si el emplazamiento se ordenó efectuar por medio de exhorto, también debe acompañarse a las aludidas constancias copia del auto por el cual el Juez natural provee respecto del exhorto girado ordenando su desahogo, a fin de dar a conocer al demandado con integridad el juicio incoado en su contra y su tramitación, verbigracia, los motivos por los que se le emplaza mediante exhorto; así como lo acordado por el Juez exhortado respecto de la ejecución del mismo, para que en ese sentido aquél esté en posibilidad de tener conocimiento cabal de la actuación de ambas autoridades, exhortante y exhortada, supuesto en el que el reo podría ejercer con plenitud su derecho de defensa, dado que ambas autoridades jurisdiccionales tienen injerencia en esa actuación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162144-ec3f71ba/emplazamiento-por-exhorto-debe-acompanarse-a-las-copias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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