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EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL. CUANDO SE REALIZA PERSONALMENTE CON EL INTERESADO, EL DILIGENCIARIO DEBE CORRERLE TRASLADO, ENTREGANDO COPIA DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO DEL AUTO POR EL QUE SE ORDENÓ AQUÉL, AUN CUANDO ESTE ÚLTIMO REQUISITO NO LO PREVEA EL ARTÍCULO 97, INTERPRETADO DE MANERA ADMINICULADA CON LOS DIVERSOS 801 Y 813 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.

Clave: (II Región)3o.2 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2013926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2700

Del citado artículo 97 se advierte que el funcionario encargado de practicar la primera notificación de llamamiento al juicio, debe cumplir con determinados requisitos, entre ellos, entregar un instructivo cuando no se lleva a cabo personalmente con el interesado; tales exigencias tienen por objeto que se tenga plena certeza de que la parte demandada en el juicio natural estará en condiciones de atender el llamado de la autoridad, por tanto, para cumplir a cabalidad la función que tiene el emplazamiento cuando se realiza personalmente con el interesado, el personal actuante debe correrle traslado, entregando copia de la demanda y sus anexos, así como copia del auto por el cual se ordenó dicha diligencia; este último requisito es exigible, aun cuando el referido numeral 97 no lo prevea expresamente, ya que de una interpretación integral y adminiculada con los artículos 801 y 813 del mismo código procesal civil, que versan sobre el procedimiento a seguir en los juicios ordinarios civiles, se concluye que la finalidad de la primera notificación se logra cuando se dan a conocer al interesado los datos necesarios para sostener su defensa, entre ellos, la determinación judicial de la vía que seguirá el procedimiento, el tipo de asunto entablado en su contra, el número de expediente con el que se radicó y, el órgano que conoce de él; de igual forma, el sentido de la determinación adoptada por el tribunal, es decir, si se trata de la admisión de la demanda, lo resuelto en cuanto a la competencia y acerca de la personalidad de la parte actora; así como el plazo que tiene para oponerse, pues esa información está contenida en la resolución judicial a notificar.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013926-5c52220e/emplazamiento-al-juicio-ordinario-civil-cuando-se-realiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 381/2016 (cuaderno auxiliar 738/2016) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Guadalupe González Carrillo. 15 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretario: Javier Quiroz Ruiz.

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