EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. DEBE CORRERSE TRASLADO CON LA COPIA DE LA DEMANDA Y DE LOS DOCUMENTOS QUE A ELLA SE ANEXARON.
Si bien es cierto que el artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, no establece expresamente que al realizarse el emplazamiento deba entregarse a la persona con quien se entienda esa diligencia, copias de la demanda, del auto admisorio, de los documentos fundatorios de la acción y, en su caso, del poder con que el actor acredita su personalidad; sin embargo, tomando en cuenta que el artículo 1061 del Código de Comercio vigente antes del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, impone al actor la obligación relativa a que con el primer escrito acompañe precisamente el documento o documentos que acrediten el carácter o la personalidad con que el demandante se presenta en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona, el documento o documentos fundatorios de la acción, así como copias simples de los mismos, se concluye que el cumplimiento de tal disposición, no sólo es un requisito para la admisión de la demanda, sino para correr traslado con tales documentos a la parte demandada, como lo señalan los artículos 801 y 802 del Código de Procedimientos Civiles citado, aplicable supletoriamente al Código de Comercio, pues el objetivo primordial del emplazamiento consiste en que el demandado se encuentre en condiciones de preparar en forma adecuada su defensa, dado que lógicamente en relación con esos documentos puede plantear alguna excepción; de ahí que para la validez del emplazamiento es necesario que se entreguen al interesado o a la persona con la que se entendió la diligencia, las copias de la demanda y de los documentos que se anexaron a la misma, además de que tal circunstancia se haga constar en el acta correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191887-bea76ccd/emplazamiento-en-materia-mercantil-debe-correrse-traslado-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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