EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. TRATÁNDOSE DE LAS COPIAS DE LA DEMANDA PARA CORRER TRASLADO AL DEMANDADO, NO ES SUPLETORIO EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE GUERRERO.
El artículo 1394 del Código de Comercio dispone en forma expresa que para emplazar al demandado se le entregará, entre otros documentos, copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda y de los documentos base de la acción; en tal virtud, si en relación con las copias necesarias de la demanda para correr traslado, el artículo 155 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero ordena que se entregará a la persona con quien se entiende la diligencia copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, ello no significa que sobre este aspecto, que no prevé el Código de Comercio, deba aplicarse supletoriamente dicho código procesal, ya que ésta sólo opera en aquellos casos en que exista una omisión o laguna en la legislación mercantil que deba ser subsanada o llenada con las disposiciones comunes correspondientes al tópico de que se trate; de ahí que la formalidad consistente en que las copias de la demanda para correr traslado deben estar cotejadas y selladas, que previene el mencionado código procesal local, no debe aplicarse supletoriamente a la materia mercantil para declarar ilegal un emplazamiento, puesto que la finalidad del legislador en el precepto primeramente citado, es la de correr traslado con las copias de la demanda y de los documentos base de la acción para que el emplazamiento sea legalmente practicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187547-4e023cae/emplazamiento-en-materia-mercantil-tratandose-de-las-copias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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