EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SI SE CORRIÓ TRASLADO CON LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y LOS DOCUMENTOS ANEXOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios divergentes al analizar si para llevar a cabo el emplazamiento, válidamente se deben entregar las copias de la demanda y las de los documentos anexos a ese escrito para correr traslado, o si basta con la entrega de las copias del escrito de demanda.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito concluye que el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave debe interpretarse de manera integral y sistemática con lo dispuesto en los diversos artículos 62, 208 y 210 de esa legislación procesal, a fin de advertir la validez de la diligencia de emplazamiento, cuando el notificador hubiere entregado copia del escrito de demanda y de los documentos anexos al correr traslado.
Justificación: Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la importancia y trascendencia que reviste la diligencia de emplazamiento en los procedimientos, pues su falta o defectuosa práctica se traduce en la violación procesal de mayor magnitud. Así, la finalidad legal y constitucional del emplazamiento no es la de proporcionar al demandado cualquier información o información incompleta respecto al juicio instaurado en su contra, sino que tal finalidad consiste en que el emplazado tenga conocimiento cierto y completo, no sólo de las prestaciones reclamadas, sino de los documentos en los cuales su contraparte sustentó su acción, a fin de estar en posibilidad de ejercer eficazmente su derecho a la defensa. En ese sentido, el análisis integral y sistemático de los artículos 62, 208 y 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, permite establecer que si los preceptos donde se prevén las formalidades del emplazamiento a juicio, incluyen la obligación de la parte actora de exhibir diversos documentos al momento de presentar la demanda, entonces, se debe considerar que el emplazamiento previsto por esa legislación procesal cumple con las formalidades esenciales del procedimiento cuando se corre traslado con las copias de la demanda y con los documentos anexos a ella.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024582-13c0bcd6/emplazamiento-debe-considerarse-valido-si-se-corrio-traslado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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