EMPLAZAMIENTO. LA FALTA DE SELLO Y COTEJO EN LA COPIA DE TRASLADO QUE SE ENTREGA AL DEMANDADO ES INSUFICIENTE PARA DECLARAR SU NULIDAD.
Si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, constituye una formalidad del emplazamiento que la copia de traslado que se entrega al demandado, se encuentre debidamente cotejada y sellada, lo cierto es que se trata de un elemento accesorio y no esencial, que válidamente puede quedar subsanado con los demás elementos que se asienten en esa diligencia. Lo anterior, porque la única finalidad de esa formalidad es que la parte demandada tenga la certeza de que el contenido de la copia de la demanda sea el mismo al que aparece en el escrito original, para que tenga oportunidad de conocer todos los hechos y pormenores de la demanda y preparar su defensa. En consecuencia, sólo la acreditación mediante el incidente de nulidad respectivo, de que la copia de traslado es diversa al escrito de demanda o que su contenido es diferente o incompleto, podría dar lugar a la nulidad del emplazamiento, porque resultaría evidente que la parte demandada al no conocer los hechos o hacerlo en forma parcial, no estaba en condiciones de preparar su defensa, colocándola en estado de indefensión para producir su contestación de demanda; pero de no ser así y, por el contrario, estar asentados los elementos esenciales con los que válidamente pueda tenerse por acreditado que el demandado tuvo conocimiento del juicio instaurado en su contra, la ausencia de aquel elemento formal no será eficaz para provocar la nulidad del emplazamiento.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006829-bfd49314/emplazamiento-la-falta-de-sello-y-cotejo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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