EMPLAZAMIENTO.
El emplazamiento consiste en hacer saber al demandado que existe una demanda en su contra, en citarlo a juicio, o sea, en prevenirle que, dentro del plazo fijado, ocurra a contestar la demanda; y esto es obvio, pues a nadie podría ordenársele que compareciera a contestar una demanda cuya existencia ignorara, y así, la noticia de la existencia de la demanda y la citación al juicio, son los elementos constitutivos del emplazamiento. Sobre el particular, los artículos 45, 47 y 59 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, previenen que al primer escrito se acompañen, precisamente, una copia, en papel común, del mismo, y de los documentos, cuando éstos no pasen de 25 fojas, y si no se hace así, no se dará por presentado el escrito, si la copia no se exhibe. Sin el traslado de la demanda, mediante la entrega de copias, sin hacer la notificación respectiva, o sea la prevención de ocurrir, dentro del plazo fijado, a contestar la demanda, no puede surtir ningún efecto legal el emplazamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363937-06d3e59f/emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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