NOTIFICACIONES VALIDAS.
La relación sucinta que ordena la ley, se haga en el instructivo, en los casos de emplazamiento, a que se refiere el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, no es una formalidad cuya omisión deba producir un vicio que invalide dicho instructivo, tanto porque no está sancionada en tal forma por la ley, cuanto porque con el repetido instructivo, se dejan en el domicilio del demandado las copias debidamente cotejadas, de la demanda y de los documentos con ella exhibidos, lo que es más que suficiente para que el demandado sepa cual era el objeto del emplazamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361666-bcb68528/notificaciones-validas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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