AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. RESULTA ILEGAL LA CITACIÓN A AQUÉLLA CUANDO EL DILIGENCIARIO NO ASIENTA LA RAZÓN POR LA QUE EL DEMANDADO SE NEGÓ A FIRMAR EL ACTA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 52 del actual Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla prevé que, por su forma, las notificaciones pueden ser por lista, domiciliarias, personales, por edictos y por oficio; por su parte, el primer párrafo del artículo 71 del código en comento, establece que las citaciones se formularán a través de oficio; de lo anterior, se advierte que la citación contemplada en dicha legislación procesal, constituye una clase de notificación, puesto que la primera se formula mediante oficio y, ésta es una forma de llevar a cabo la segunda. Luego, si las citaciones constituyen una clase de notificación, entonces las personas que las practican y quienes las reciban, por mandato expreso del artículo 53 de la normatividad referida, deberán firmar las razones correspondientes, y si éstas no supieren, no quisieren o no pudieren firmar, se asentará en autos esta circunstancia; de ahí que, resulte ilegal la diligencia de citación para comparecer a la audiencia de conciliación en un procedimiento civil cuando el diligenciario no haya asentado la razón por la que el demandado se negó a firmar el acta respectiva, pues si se parte de la base de que tal diligencia entraña una formalidad esencial para que la demandada esté en aptitud de comparecer a la audiencia de conciliación, entonces deben cumplirse estrictamente los requisitos establecidos por la ley de la materia, para considerarla ajustada a derecho, en resguardo de las garantías de audiencia y debido proceso legal tuteladas por el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167308-d4d74355/audiencia-de-conciliacion-en-el-procedimiento-civil-resulta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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