AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. LA MULTA IMPUESTA AL DEMANDADO POR SU INCOMPARECENCIA DERIVADA DE LA OMISIÓN O ILEGAL CITACIÓN A DICHA AUDIENCIA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El hecho de que se omita o se efectúe en forma ilegal la citación a la parte demandada para que comparezca a la audiencia de conciliación en un procedimiento civil, que prevé el artículo 59, fracción I, del actual Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, conlleva una afectación a los derechos fundamentales del gobernado que lo convierte en un acto de imposible reparación, puesto que puede tener como consecuencia su incomparecencia para el desahogo de tal diligencia, lo que implica, en el caso de que se haya formulado la prevención respectiva, que tal incomparecencia deba considerarse como un desacato, ocasionando la imposición de una multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente en el Estado, en términos del precepto citado; lo que de suyo implica una afectación al patrimonio de la parte demandada, la cual no podrá repararse en una actuación posterior en el juicio, ya que el goce y disponibilidad del numerario pagado por concepto de la multa, no pueden restituirse en el procedimiento, lo que hace procedente en su contra el juicio de amparo indirecto, de conformidad con la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167309-3c7fe6f1/audiencia-de-conciliacion-en-el-procedimiento-civil-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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