CITACIÓN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. SU ILEGAL REALIZACIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL, POR LO QUE PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA CUANDO AQUÉLLA ES RECLAMADA EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De la exposición de motivos, así como de los artículos 58, 59, 217, 218, 219, 221 y 222 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, se desprende que el respeto a las garantías de audiencia y debido proceso legal del demandado, comienza con la posibilidad de éste de acudir al procedimiento conciliatorio, en el cual será oído a fin de llegar a una composición con el actor. En efecto, en términos de dicha legislación, el juicio inicia formalmente con el auto admisorio de la demanda y, por ende, es a partir de ese momento que la autoridad debe respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento, entre las cuales se encuentra la notificación de su inicio y sus consecuencias. Ahora bien, el código adjetivo civil de referencia establece como fase previa al juicio la audiencia de conciliación, con la que se pretende resolver el conflicto y mejorar el acceso a la justicia. Asimismo, de su exposición de motivos se advierte que la intención de citar al demandado al recinto judicial tiene como finalidades contar con la convicción de que fue debidamente llamado al litigio, dado que cuando no se logra la conciliación procesal se procede al emplazamiento; darle oportunidad de llegar a un arreglo judicial con su contraparte, evitándose pasar por todas las etapas del proceso, quedando definida su situación de forma inmediata y segura; así como que tenga la certeza del procedimiento instaurado en su contra, ya que el tribunal le hará saber a las partes las pretensiones de cada una. De lo anterior resulta evidente la importancia y la necesidad de que se cumpla con la formalidad consistente en la citación a la audiencia de conciliación, en tanto que su ilegal verificación constituye una violación manifiesta a las garantías de audiencia y debido proceso legal y, por ende, procede suplir la deficiencia de la queja cuando ésta es reclamada en el juicio de amparo, en términos de la fracción VI del artículo 76 Bis de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170960-dab6f9ec/citacion-a-la-audiencia-de-conciliacion-su-ilegal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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