ACTO RECLAMADO. DEBE PROBARSE DE MODO DIRECTO, EL CONOCIMIENTO DEL.
El hecho de que el quejoso sea actor en el juicio, en el cual al contestarse la demanda se acompañó copia certificada de la sentencia dictada en el procedimiento reclamado en el juicio de garantías, por falta de emplazamiento, únicamente trae consigo la presunción de que a partir de la notificación que se realizó del acuerdo de esa contestación, legalmente pudo tener a la vista la copia certificada de referencia, mas no que así haya sido, para que tuviera conocimiento de manera directa del acto reclamado. Esto es así, porque ninguno de los artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente en la fecha en que el hoy quejoso promovió el juicio, ordenaba que con la contestación de demanda y con los documentos que se acompañaron con la misma se corriera traslado al actor. Consecuentemente, la inferencia a que se ha hecho alusión resulta insuficiente, en virtud de que el conocimiento del acto reclamado por el quejoso y que sirve de base para el cómputo del término para la interposición del juicio de garantías, debe constar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones, pues la improcedencia del juicio constitucional debe estar plenamente demostrada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208115-2733c3e8/acto-reclamado-debe-probarse-de-modo-directo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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