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MULTA. EL AUTO QUE CITA AL DEMANDADO A LA DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN Y LO APERCIBE CON IMPONERLE ESE MEDIO DE APREMIO SI NO COMPARECE, CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL CINCO.

Clave: VI.2o.C.478 C · Registro digital (IUS): 175542 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2046

El auto en el que se ordena citar al demandado para que acuda a la diligencia de conciliación, en el que se contiene el apercibimiento a éste, consistente en que de no comparecer se le aplicará como medio de apremio una multa de hasta ciento veinte días de salario mínimo vigente en la región, constituye el primer acto de aplicación del artículo 59, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, y en su contra procede el juicio de amparo indirecto, sin necesidad de agotar recurso o medio ordinario de defensa para combatirlo, pues en tal supuesto, opera la excepción al principio de definitividad, al tratarse de un amparo contra leyes heteroaplicativas. Por tal razón, el auto que hace efectiva la multa referida ante la desobediencia del reo, constituye un acto derivado del de apercibimiento, que no puede considerarse como el primero de aplicación de dicho numeral, en el entendido de que la notificación del primer proveído es legal y con ella quedó vinculado el demandado a satisfacer el requerimiento formulado, por haberlo colocado en una situación de ineludible cumplimiento. De ahí, que el término para interponer el juicio de garantías debe computarse a partir de que surte efectos la notificación del auto de apercibimiento y no cuando se hace efectiva la sanción correlativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175542-9bd5a361/multa-el-auto-que-cita-al-demandado-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 423/2005. Manuel Soto Fernández. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.

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