Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AUDIENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES COMUNES, OBLIGACION DE LAS PARTES DE ASISTIR A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221304 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 160

Si bien en principio corresponde al órgano jurisdiccional verificar que se lleven a cabo todos los actos procesales necesarios para la debida resolución del juicio, tales como las notificaciones que ordene a las partes, también lo es que esa circunstancia no releva a éstas en el proceso, de cumplir con los derechos o cargas procesales que se les imponen, entre las que figura la comparecencia a las audiencias que en el juicio se les fijen, salvo que tengan justa causa para no hacerlo; de ahí que si no se ha notificado personalmente a una de dichas partes la fecha de desahogo de la prueba confesional ofrecida a su cargo por la contraria, y no obstante esto, comparece a la audiencia respectiva, sin que lo haga la oferente, por virtud de la falta de la notificación referida, ello no es causa suficiente para justificar la incomparecencia, dejando a su arbitrio la asistencia ante el órgano jurisdiccional, en la fecha que se señaló para la celebración; dado que el procedimiento no es disponible a voluntad de las partes, pues no existe fundamento legal alguno en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que autorice al juez del conocimiento para que pueda diferir de oficio la celebración de la audiencia en comento.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221304-3a243700/audiencias-en-los-procedimientos-civiles-comunes-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 150/91. Gabriel Alejandro Zerecero. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis