AUDIENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES COMUNES, OBLIGACION DE LAS PARTES DE ASISTIR A LAS.
Si bien en principio corresponde al órgano jurisdiccional verificar que se lleven a cabo todos los actos procesales necesarios para la debida resolución del juicio, tales como las notificaciones que ordene a las partes, también lo es que esa circunstancia no releva a éstas en el proceso, de cumplir con los derechos o cargas procesales que se les imponen, entre las que figura la comparecencia a las audiencias que en el juicio se les fijen, salvo que tengan justa causa para no hacerlo; de ahí que si no se ha notificado personalmente a una de dichas partes la fecha de desahogo de la prueba confesional ofrecida a su cargo por la contraria, y no obstante esto, comparece a la audiencia respectiva, sin que lo haga la oferente, por virtud de la falta de la notificación referida, ello no es causa suficiente para justificar la incomparecencia, dejando a su arbitrio la asistencia ante el órgano jurisdiccional, en la fecha que se señaló para la celebración; dado que el procedimiento no es disponible a voluntad de las partes, pues no existe fundamento legal alguno en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que autorice al juez del conocimiento para que pueda diferir de oficio la celebración de la audiencia en comento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221304-3a243700/audiencias-en-los-procedimientos-civiles-comunes-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES COMUNES, OBLIGACION DE LAS PARTES DE ASISTIR A LAS, AUNQUE NO ESTE INTEGRADA LA RELACION JURIDICA PROCESAL. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. POR OMISION DEL JUEZ DE DISTRITO DE NOTIFICACION OPORTUNA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA RENDIR SU INFORME CON JUSTIFICACION. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 396)
- PRUEBA CONFESIONAL. OFRECIMIENTO EL DIA DE LA AUDIENCIA, ES IMPROCEDENTE AUN CUANDO SE HAYA SEÑALADO NUEVA FECHA PARA LA CONTINUACION DE ESTA. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALO FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA. Y LA CELEBRA EN OTRO DIA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSAN (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALO FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA. Y LA CELEBRA EN ESE DIA PERO EN DIFERENTE HORA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PRO (XX.257 K)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DESAHOGAR LOS PERIODOS DE PRUEBAS Y ALEGATOS.- (81)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis