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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 46

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46.- Los trabajadores sujetos a la presente Ley, tienen derecho a una prima

de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario por cada

año de servicios;

II.- La cantidad que se tome como base para el pago de la prima de antigüedad no

podrá ser inferior al salario mínimo, si el salario que percibe el trabajador excede

del doble del salario mínimo, se considerará ésta cantidad como salario máximo;

III.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen

voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de

servicios por lo menos. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa

justificada y a los que sean separad os de su trabajo independientemente de la

justificación o injustificación de la terminación de los efectos del nombramiento; y

IV.- En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima

que corresponda se pagará a las personas que dependían económicamente del

trabajador fallecido.

Fuente oficial: consultar publicación

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